REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 1 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005158

Vista la actuación de fecha 19 de julio de 2010, en donde se decreta el Archivo Judicial de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juzgadora procede a dejarla sin efecto de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que riela al folio 04 escrito consistente en acto conclusivo de Archivo Fiscal por parte de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público y el respectivo cese de las medidas y de la condición de imputado del ciudadano ANDRES GREGORIO COLMENAREZ, identificado en autos, por parte del Tribunal de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Jueza Alicia Olivares, siendo la siguiente:

Visto el oficio N° LAR-05-2911-08, procedente de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en el que informan a este Despacho que en fecha 21.02.08, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, este juzgado de control para decidir observa lo siguiente:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos deban cesar. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en el presente caso al ciudadano ANDRES GREGORIO COLMENAREZ plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Juez de Control N° 5
Abg. Alicia Olivares Meléndez
La Secretaria


DECISION:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: procede a dejar sin efecto la resolución dictada por el este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010 y ratifica el cese de las medidas que hayan sido impuestas en su oportunidad al ciudadano ANDRES GREGORIO COLMENAREZ, identificado en autos; así como su condición de imputado. SEGUNDO: Ordena las notificaciones de la resolución dictada por el Tribunal de Control Nro. 05 de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Regístrese y Publíquese.

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAD Nro. 02

ABOGADA NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO

ABOGADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ