REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas

Barquisimeto, 08 de Julio de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001795

AUTO FUNDAMENTANDO DECISION DICTADA EN AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL COPP
JUEZ Abg. Elmer Junior Zambrano
SECRETARIO Abg. Franklin Guanipa
ALGUACIL: Mirian Riera

PRESUNTO AGRESOR: ALIRIO ANTONIO TERAN ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.250.039. , nacido en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 25-02-1974 , de 38 años de edad, venezolano, de estado Civil SOLTERO, de Ocupación: Mesonero, residenciado en Urb. La sábila Manzana H casa s/n por la Calle principal a media cuadra del modulo policial, teléfono: 0416-5598346.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Lirio Teran

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Reina Marquiz

Una vez abocado al conocimiento de la presente causa y celebrada la audiencia para verificar si concurren los elementos del articulo 250 del COPP, por la orden de captura librada contra el probacionario en este asunto como consencuencia a su inasistencia a la audiencia que conforme al articulo 88 de la LOSDMVL, habia sido convocado, corresponde al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pasa a FUNDAMENTAR la DECISION dictada en Sala de Audiencias, en acto celebrado el día 08-07-11 en la presente causa.



Declaración del Presunto Agresor y Alegatos de su Defensa

Luego de ser debidamente identificado por Secretaría al presunto agresor de autos y de haber oído la exposición y petición del Ministerio Público, este Tribunal procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130, 131 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, procediendo a instruirlo del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y medida solicitada por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de declarar y expuso: “no había venido porque me mude de residencia y no sabia del proceso que se me llevaba, no sabia que tenia que venir ni cuales eran las medidas, Es todo”.Seguidamente se concedió la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abg. LIRIO TERAN, antes del inicio de la audiencia, tuvo acceso a las actuaciones y sostuvo entrevista con el Presunto Agresor, expuso y solicitó: “solicito decrete la omisión fiscal para presentar acto conclusivo, en segundo lugar deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado y oficie a los organismos pertinentes para que se cumpla con dicha orden, es todo”

De la Solicitud y pretensión del Ministerio Publico:
“Esta representación luego de observada las actas procesales solicita se le impongan las medidas contempladas en el art. 87 5º y6º de la ley especial se solicita sea impuesta medida cautelar a fin de lograr la comparecencia al Proceso. Es todo”

Consideraciones para decidir:
La orden de captura librada en este asunto contra el presunto agresor fue consecuencia de su incomparecencia a la audiencia conforme al articulo 88 de la LOSDMVLV que el Tribunal convoco y a la que fue infructuosa la citación, el presunto agresor indico que se había mudado y desconocía el proceso y las medidas. El Ministerio Publico solicito medida cautelar que someta al proceso al presunto agresor y se radiquen las medidas de protección y seguridad y la defensa solicita se mantenga la medida que tiene su representado, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le otorgue la libertad, ademas de que se decrete la omision fiscal para presentar acto conclusivo.
De la traslación del articulo 250 del COPP a este caso en particular se verifica que no están dados los supuestos para que proceda el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad, tampoco el peligro de fuga ni de obstaculización, sin embargo si es necesario, para constreñir al ciudadano Alirio Terán a asistir debidamente a los actos convocados por este Tribunal, exhortarlo a la obligación de estar atento y acudir a los eventos a los que sea solicitada su presencia ante el Tribunal. Se ordeno dejar el libertad al presunto agresor ratificando las medidas de protección y seguridad anteriormente impuestas tal como son las dispuestas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la LOSDMVLV.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: No estan dados los supuestos del articulo 250 ni 251 y 252 el COPP para decretar una medida judicial privativa de libertad, pero es necesario exhortar al presunto agresor estar atento y acudir a los eventos a los que sea solicitada su presencia ante el Tribunal e igualmente si tiene alguna duda solventarla con su defensa. SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el lapso establecido en el art. 79 de la ley especial, evidentemente se encuentra vencido y el ministerio publico no solicito la respectiva prorroga que establece dicho articulo, en consecuencia a fin de evitar mayor dilación se concede el termino de 10 días continuos para presentar el acto conclusivo el cual vence el día 18-07-2011. TERCERO: Se Ordena DEJAR SI EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba en contra del ciudadano ALIRIO TERAN, acordando oficiar a los organismos policiales encargados de acatar dicha orden (CICPC y Comandancia de la FAP). CUARTO: Se ordeno dejar el libertad al Presunto agresor ratificando las medidas de protección y seguridad anteriormente impuestas tal como son las dispuestas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la LOSDMVLV. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal. En Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)
ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ

LA SECRETARIA