REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004176
ASUNTO : KP01-S-2010-004176
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Cuarta del estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 19 de Julio de 2010, se presentó ante la Fiscalía Cuarta del estado Lara, la ciudadana ANGELA MARIA DURAND PERAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.600.490, en la cual denuncia al ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ por presuntamente ejercer sobre la misma, presiones laborales sobre la misma.
Se evidencia de las actas procesales que la Fiscalía Cuarta del estado Lara, desarrollo la practica de algunas diligencias de investigación como entrevistas a testigos, se dictaron medidas de protección y seguridad, sin que conste la orden de inicio de la investigación, de lo cual infiere este Juzgador la intención tacita de la representación fiscal de investigar el presente asunto, ya que lo contrario implicaría la nulidad de todas estas actuaciones.
En fecha 30 de agosto de 2010, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Ahora bien, se puede verificar que la representación del Ministerio Público a pesar de haber desarrollado una serie de diligencias de investigación, e inclusive dictar medidas de protección y seguridad, solicita la desestimación de la denuncia, lo cual resulta contradictorio con la actividad desarrollada, ya que estima quien decide que para practicar diligencias de investigación la representante del Ministerio Público debe tener la intención de investigar, so pena que dichas diligencias resulten viciadas de nulidad absoluta por no practicarlas en ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente le han sido atribuidas.
En tal sentido debe precisar quien decide que la institucional procesal de la desestimación de la denuncia o querella, es procedente cuando del análisis que se realice prima facie de una denuncia o querella se verifique efectivamente que se da uno de los supuestos que hacen procedente la solicitud de desestimación de las mismas, pero si el Ministerio Público opta por investigar da inicio a la fase preparatoria del proceso penal, siendo los únicos actos que se pueden emitir para culminar esta etapa procesal son los actos conclusivos de la investigación a saber: acusación, archivo fiscal o sobreseimiento, salvo el caso en que se determine que los hechos objeto del proceso comporta un delito de instancia de parte agraviada.
Así las cosas, resulta claro que el Ministerio Público ante la recepción de una denuncia o querella debe resolver si investiga o si por el contrario solicita la desestimación, pero no puede desplegar una investigación para posteriormente solicitar la desestimación de la denuncia en virtud de que ello trastoca el orden lógico del proceso que se adelanta.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta improcedente la solicitud de desestimación de la denuncia, y en consecuencia se debe ordenar se prosiga con la investigación en relación a estos ultimo y que la misma se concluya, mediante la presentación del acto conclusivo que corresponda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia, y en consecuencia se ordena que prosiga la investigación y se culmine con la presentación del acto conclusivo que corresponda, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del estado Lara. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA


ABG. DIANA FERNANDEZ.