REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 06 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000830
ASUNTO : KP01-S-2009-000830

Revisado como ha sido el presente asunto, se pudo verificar que se incurrió en un error material en el auto dictado en fecha 21 de Junio de 2011, en el cual se ordeno el cese de medidas por decreto de archivo fiscal, en virtud de notificación emanada de la Fiscalía Primera del estado Lara identificada con el Nº LAR-1-1944-2011 de fecha 04 de Mayo de 2011, y recibida en este despacho en fecha 31 de Mayo de 2011, siendo que en fecha 10 de Agosto de 2010, este mismo despacho decreto el Archivo Judicial de las actas procesales, en virtud de lo cual se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 21 de Junio de 2011 y en consecuencia dirigir comunicación a la fiscalía primera del estado Lara informando que no se dara tramite al decreto de archivo fiscal comunicado al Tribunal en virtud de que ya fue decretado en el presente asunto el archivo judicial de las actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ACUERDA dejar sin efecto el auto dictado en fecha 21 de Junio de 2011. SEGUNDO: Se ORDENA informar a la Fiscalía Primera del estado Lara, que no se dara tramite a lo comunicado con oficio con el Nº LAR-1-1944-2011 de fecha 04 de Mayo de 2011, y recibida en este despacho en fecha 31 de Mayo de 2011, en virtud de que este despacho decreto el archivo judicial en fecha 10 de agosto de 2010. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA


ABOG. DIANA FERNANDEZ.