REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002911
ASUNTO : KP01-S-2011-002911

AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 18 de Julio de 2011, por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, abogada Yoheli Coromoto Barrios, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga en la presente causa, en la que funge como víctima la ciudadana ALICIA JOSEFINA MARIÑO SALCEDO, y como presunto agresor CARLOS ALBERTO MOLINA, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 31 de Mayo de 2011, el Fiscal Primero del estado Lara, abogado Gustavo Rodríguez, notificó conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el inicio de una investigación por la presunta comisión de lis delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, tipificados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia planteada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA MARIÑO SALCEDO, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA.
En fecha 18 de Julio de 2010, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, solicito una prorroga conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que resulta indispensable obtener el resultado de experticias ordenadas por esa representación fiscal, para poder emitir el acto conclusivo, lo cual hace tomando en consideración que la denuncia data del día 25 de Abril de 2011.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este juzgador estima que los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud se desprende que fueron ordenadas pruebas periciales, cuyo resultado estima la representante del ministerio público como directora de la investigación que requieren de mayor tiempo para obtener su resultado, circunstancia que estima quien decide que resulta un fundamento serio y suficiente para que resulte procedente la prorroga a que se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que le asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prorroga planteada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ