REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-00002628
ASUNTO : KP01-S-2011-00002628

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 12 de Mayo de 2011, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del estado Lara, abogada LORENA DEL CARMEN VENTO GARCÍA, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana LUZ MARY RODRIGUEZ FERNANDEZ, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano BAUDILIO RAFAEL LINARES PEREZ.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 13 de Julio de 2011, se otorgó el derecho de palabra el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del estado Lara, abogado PEDRO LEÓN DAZA, y el mismo expuso: “La Fiscalía de conformidad con el art. 88 de la Ley Especial solicito la fijación de esta audiencia por cuanto el asunto comienza el día 28-03-11 por denuncia de la victima ya que refiere que recibe amenazas y acoso de parte del imputado y se le impuso unas medidas y es por ello que solicito se ratifique la imposición de las referidas medidas, tomando en cuenta que el ciudadano no convive con la victima opero vive aledaño a la misma”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Yo vengo denunciando al señor desde hace muchos años atrás y lo he denunciado en varias oportunidades porque el me ha agredido física y verbalmente, yo lo denuncie en el 2008 pero eso quedo hasta allí, y pasaron como 7 meses pero el me ha amenazado con cuchillos y que me va a matar y yo temo por la seguridad mía y de mis hijos, a mi me dictaron una medida para sacarlo a el de la casa porque era tanto que una vez que ya divorciados el seguía viviendo en la casa y una noche llego diciendo que me iba a matar y como la casa no tenia puertas tuve que dormir toda la noche en el baño que era el único que tenia puertas, aparte de eso en varias ocasiones me pego, donde fui a poner la denuncia en la comisaría 50 y me llevaron a hacer el examen donde sale que el me había golpeado, yo solicito una medida a mi favor y a favor de mis hijas, ya que yo salgo y el se ríe y me dice que el es licenciado y que yo no soy nada, ya nosotros nos divorciamos hace muchos años y no hay necesidad de que el continué agrediéndome”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Ella habla de una casa que fue mía, fue nuestro centro conyugal, la casa es de dos plantas con protector y puertas de hierro, hay dos plantas una de barro y otra y tienen entradas independientes, ella estando en adulterio yo me cambie a la otra casa, ella dice que soy borracho y yo tengo un certificado medico donde dice que no puedo tomar, con relación al adulterio ella conjuntamente con su pareja me saco de la casa con unas acusaciones que no comprobó porque la fiscalía me otorgo un sobreseimiento, yo vivo al lado de la que era mi casa porque mi madre murió y mi padre esta ahí y tengo que encargarme conjuntamente con mi hermana del cuidado de mi padre, el problema de ella no es buscar justicia sino una venganza en mi contra conjuntamente con su pareja, gracias a ellos perdí mi trabajo en una empresa, monte una oficina y me han hecho la vida imposible, ella es madre de mis hijas y ella me brindo 10 años de felicidad y por eso no le guardo rencor, yo he tenido que vender el carro y sacar mis ahorros y quitar plata prestada por accidente que tuvo mi hija y me sacaron injustamente de mi casa y tengo las pruebas, y de donde me han llamado la señora no ha estado presente, yo gaste 300 y pico de millones para hacer una casa de dos plantas, solicite un amparo constitucional en el tribunal de Quibor y tampoco, no tengo donde dormir porque todos mis enseres porque la señora en el 2005 se retiro de la casa con todos los enseres y me dejo un letrero con un periódico donde decía que ahí me dejaba para que durmiera, un año después regresa in nada y con mis niños desnutridos y fui a la prefectura a poner la denuncia y me dijeron que ella tenia el derecho de irse y regresar cuando quisiera porque el 50 por ciento era de ella porque estábamos casados, y ahí están ahorita disfrutando de mis corotos y durmiendo en el suelo, un día le dije que hiciéramos el documento para dejarle la casa a las niñas, ella le prohibió a mis hijas que me hablaran, la señora sale embarazada en la casa mía, el tipo me hizo una persecución tan grande que lo denuncie, esta comprobado el adulterio con ese niño que nació ahí en mi casa, un día en la mañana me llego la policía preguntándome si yo había tratado de atropellar un señor y me llevaron preso, me llegaron a un club donde juego domino y era mandado por ella, lo juro por la memoria de mi madre”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada LIRIO TERAN MATUTE, expuso: “Se evidencia que la denuncia que se hizo en la fiscalía data del mes de marzo del año en curso y ya están vencidos los lapsos de la Ley Especial, igualmente si se revisa el expediente se evidencia que no existe ningún acta de investigación para inducir que es lo que existe en contra de mi representado, además que no se evidencia en sui cuales son los delitos que se imputan a mi representado, es por lo que solicito se declare la omisión fiscal para que el Fiscal superior ordene a otro fiscal que presente acto conclusivo, y solicito se impongan las medidas que a bien tuviera el tribunal y ay que hay contradicciones y existe un conflicto familiar es por lo que solicito se imponga que ambos asistan a charlas que los orienten en materia de violencia”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAR las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5, 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona; y se DICTAN las contenidas en los numerales 1 y 8 que consisten en: remisión de la víctima a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género; y orden la Comandancia de la Policía del estado Lara de realizar rondas policiales por la residencia de la víctima.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir al Instituto Regional de la Mujer cada treinta (30) días por espacio de cuatro (04) meses debiendo traer constancia al tribunal una vez al mes.
El Tribunal estima necesario instar al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo a la brevedad posible.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona; y se DICTAN las contenidas en los numerales 1 y 8 que consisten en: remisión de la víctima a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género; y orden la Comandancia de la Policía del estado Lara de realizar rondas policiales por la residencia de la víctima. SEGUNDO: El tribunal estima procedente la medida cautelar de conformidad con el numeral 7 del artículo 92 de la Ley de Genero, que consisten en recibir Charlas en el Instituto Regional de la Mujer en materia de Violencia de Género, cada treinta (30) días, debiendo traer constancia una vez al mes por un lapso de cuatro (04) meses. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo a la brevedad posible. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA


ABG. DIANA FERNANDEZ.