REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000265

Solicitantes: Ineybelith Del Carmen Aldana Vásquez e Ylli Ysidro Querales Carucì venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.843.686 y 15.056.626

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 28 de junio de 2011, los ciudadanos Ineybelith Del Carmen Aldana Vásquez e Ylli Ysidro Querales Carucì venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.843.686 y 15.056.626, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Luís Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 119.355, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 29 de junio de 2011, se ordenó oír la opinión de la niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Ineybelith Del Carmen Aldana Vásquez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ylli Ysidro Querales Carucì, tendrá un régimen de visitas sin que se perturbe la armonía del hogar, ni infiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de nuestra hija.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica. Igualmente deberá aportar una cuota especial de mil ochocientos bolívares (1.800,oo) para cubrir los gastos navideños de la niña, la cual pagará la primera quincena de diciembre de cada año. Cúmplase con lo ordenado.


En fecha 06 de julio de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de siete (07) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ineybelith Del Carmen Aldana Vásquez e Ylli Ysidro Querales Carucì, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Consejo Municipal Pedro León Torres de la Parroquia Trinidad Samuel, del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 2.001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 037, folio 79 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315 - 2.011 y se publicó siendo las 02:07 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000265