REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil diez
201 º y 152º

ASUNTO: KH12-S-1995-000003
Solicitante: Noris Josefina Leal Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.307.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 20.50.681.

Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 14 de agosto de 1.995, compareció la ciudadana Norys Josefina Leal Morillo, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.942.307, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual solicitó fuera declarado su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como Único y Universal Heredero del Causante José Manuel Pernalete Torcates, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.229, fallecido en la carretera de Machiques Colon, sector Altruistas Estado Zulia, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos, presento actuaciones ante ese juzgado donde solicito Autorización Judicial para hacer efectivo el cobro de los beneficios, por ser Único y Universal Heredero del causante José Manuel Pernalete Torcates. En fecha 18 de septiembre de 1995, fue admitida la solicitud, se libró Autorización Judicial y se ordenó librar boletas de notificaciones al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que la ciudadana Norys Josefina Leal Morillo, identificada en autos, cobrara todos los beneficios que le correspondían a su hijo, ante la empresa de SEGUROS PAN AMERCAN C.A, advirtiéndosele a la referida empresa la remisión del cheque de gerencia a dicho juzgado.
En fecha 20 de enero de 2006, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el presente asunto.
En fecha 01 de octubre de 2.009, conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosángela Sorondo Gil.
En fecha 07 de octubre de 2.0010, conforme a la Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2.010, se ordenó por medio de auto oficiar a la Oficina de Control de Consignación (OCC), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible los montos acreditados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-90-0010001422 del Bicentenario del Banco Universal, a nombre de la ciudadana Norkys Josefina Leal, debidamente identificada en autos.
En fecha 13 de mayo de 2.011, se ordenó oficiar al Gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, agencia Carora, a los fines de informarle que el ciudadano José Manuel Pernalete Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.681, quedaba autorizado para retirar de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-90-0010001422, la cantidad de dos mil doscientos treinta y dos bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.232,69), más los intereses generados, por cuanto el referido ciudadano ya cumplió la mayoría de edad. Advirtiéndosele, que la cuenta de ahorros no podría ser movilizada sin autorización de este Juzgado.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia que el ciudadano José Manuel Pernalete Leal, anteriormente identificado, retiro oficio Nº 483-2011 dirigido al banco Bicentenario y en esa misma fecha se dejó expresa constancia que el ciudadano José Manuel Pernalete Leal, antes identificado consignó libreta Nº 0328545, de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-90-0010001422, debidamente cancelada.

Este Juzgado observa:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto el beneficiario ha adquirido su mayoridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa tanto en su aspecto procesal como contable y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 08 de julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317 - 2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA


KH12-S-1995-000003