REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000267

Demandante: Isbelia del Valle Morillo Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.864.

Demandado: David Joel Carrasco Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.263.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

El día 27 de junio de 2.011, la ciudadana Isbelia del Valle Morillo Pacheco, ya identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano David Joel Carrasco Vásquez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos el niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y trece (13) años de edad, ya que mediante sentencia del Juzgado de Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente, se estableció la misma en la cantidad de Ochocientos Bolívares mensuales (800,00 Bs.), a razón de Cuatrocientos Bolívares quincenales (400,00 Bs.), señalando que el demandado presentaba un deuda correspondiente a los meses de enero de 2.011, hasta la presente fecha; Señala que dicha deuda asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800 Bs.). Además de cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, vestuario, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada del decreto de separación de cuerpos, en el cual se homologo el acuerdo establecido entre ambas partes en cuanto a las medidas provisionales en protección de sus hijos, entre las cuales estaba incluida la cantidad por obligación de manutención y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 29 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del niño y de la adolescente. En fecha 06 de julio de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño a manifestar su opinión. En fecha 11 de julio de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 12 de julio de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de julio de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 25 de julio de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 25 de julio de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Isbelia del Valle Morillo Pacheco y David Joel Carrasco Vásquez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante y demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Isbelia del Valle Morillo Pacheco, ya identificada contra el ciudadano David Joel Carrasco Vásquez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 360 - 2.011 y se publicó siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000267
LCGC.-