REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de julio del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000158
Demandante: Yudith Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.773.
Demandado: Wilfredy Edixon Oropeza Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.561.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 07 de abril de 2.011, la ciudadana Yudith Rodríguez García, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Wilfredy Edixon Oropeza Ramos, a fin de solicitar la fijación del monto de obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs. ), mensuales, cumpliendo el demandado el demandado con Setecientos Cincuenta Bolívares (750,00 Bs.), quincenal, cantidad que solicita sea depositada en una cuenta bancaria que tenga a bien ordenar abrir y que además aporte una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.), para cubrir gastos especiales de ese mes que incluye vestuario, zapatos, regalos etc. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem. Además de cubrir el 50% de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cedula y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 08 de abril de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. En fecha 14 de abril de 2.011, se dejó constancia que compareció el niño a manifestar su opinión. En fecha 03 de junio de 2011, se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Rosalina Ramos. En fecha 06 de junio de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 07 de junio de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa y se fijó la Audiencia de Mediación para el 20 de junio de 2.011, a las 09:30 a.m. En fecha 20 de junio de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, demandante y demandado, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, fijándose para el día 27 de junio de 2011, a las 11:30 de la mañana. En fecha 27 de junio de 2.011, siendo el día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, demandante y demandado, quienes solicitaron se diera por concluida la audiencia y la continuación del procedimiento, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 28 de junio de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 22 de julio de 2011, a las 10:00 a.m. En fecha 12 de julio de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Publica de Protección. En fecha 14 de julio de 2011, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas. En fecha 22 de julio de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que los representare, por lo que esta juzgadora en aplicación a la norma contenida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado el procedimiento. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminado el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Yudith Rodríguez García, ya identificada, contra el ciudadano Wilfredy Edixon Oropeza Ramos, ya identificado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355 – 2.011 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000158
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