REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH12-V-2007-000042
Solicitantes: Isolina Gaitan Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V Nº V-8.713.882.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
En fecha 18 de julio de 2.011, compareció por este Tribunal la hermana Isolina Gaitan Martinez, en su carácter de Directora de la Casa Hogar “Ciudad de los Muchachos de Aregue”, quien manifestó: “Solicito a este Tribunal que se notifique al ciudadano Edgar Freitez, debido a que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), esta presentando una conducta que ya no podemos manejar, se nos escapa de las manos, se porta groseramente con todo el personal, no acata las normas de disciplina, ya los padrinos que se lo llevaban de vacaciones, no lo quieren tener, porque se porta mal y no respeta a las personas mayores. En la escuela la Directora nos informo que no lo va ha recibir para el año escolar que viene, por el mal comportamiento que presenta. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 19 de julio de 2.011, en vista de lo expuesto por la hermana Isolina Gaitan Martinez, ya identificada, se ordenó notificar al padre del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 19 de julio de 2.011, el alguacil de este circuito consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Edgar Freitez.
En fecha 22 de julio de 2.011, se dejó constancia que comparecieron por este Tribunal los ciudadanos Isolina Gaitan Martinez y Edgar Freitez, quienes manifestaron: la Hermana Isolina Gaitán Martínez expuso: “Por cuanto a que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ha presentado una conducta que ya no podemos manejar, se nos escapa de las manos, se porta groseramente con todo el personal, no acata las normas de disciplina, no respeta a las personas mayores, agredió físicamente a su hermano y al personal obrero de la institución, igualmente a las hermanas de dicha institución, hace un tiempo se llego a un acuerdo con el adolescente donde se comprometió a mejorar su comportamiento, pero hasta ahora es peor, por esta razón le hago entrega a su padre el ciudadano Edgar Freitez, quien esta de acuerdo en recibirlo, asimismo informo que consigno informe detallado del adolescente antes mencionado”. Seguidamente el ciudadano Edgar Freitez antes identificado expuso: “En vista del mal comportamiento que ha venido presentando mi hijo, y en vista de que las hermanas ya no lo pueden controlar, yo me comprometo a recibirlo, ya que soy su padre y de ahora en adelante seré el responsable de mi hijo, y me comprometo a darle todos los cuidados necesarios”. (Copiado textualmente). De igual forma en la misma fecha se escuchó la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien expuso entre otras su deseo de irse con su padre porque no le gustaba permanecer en la Casa Hogar.
Este Juzgado observa:
Visto lo expuesto por el ciudadano Edgar Freitez, quien manifestó estar dispuesto en encargarse de su hijo, oída la opinión del adolescente, se acuerda hacer entrega del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a su padre ciudadano Edgar Freitez, quien será el responsable de su cuidado y el único responsable de la custodia de su hijo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo anteriormente señalado y puesto que el adolescente se encuentra reintegrado a su familia de origen, en especial con su progenitor, REVOCA: la medida de colocación en Entidad de Atención dictada mediante auto de fecha 30 de mayo de 2.011, solo en lo que respecta al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto su padre asumirá la responsabilidad de crianza a partir de la presente fecha. Carora, 22 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (s)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354- 2.011 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA (s)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KH12-V-2007-000042
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