REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000276
Solicitante: Ada José Piña Arispe, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.851.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 07 de julio de 2.011, la ciudadana Ada José Piña Arispe, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Arturo Barrantes Limón, titular de la cedula de identidad Nº V-17.343.835. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Ada Josefina Arispe Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.879. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Arturo Barrantes Limón, de la madre (curadora propuesta), copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Ada José Piña Arispe y Orlando Jesús Salcedo Oropeza y copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Arturo Barrantes Limón y Paula Cristina Pérez Atencio.
Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 13 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ana María Riera de Castañeda y Elia Pastora Lucena de Manaure, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.414.696 y V-3.457.123. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 18 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ada Josefina Arispe Sanchez, ya identificada, curadora propuesta, quien aceptó y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ana María Riera de Castañeda y Elia Pastora Lucena de Manaure, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ada Josefina Arispe Sánchez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ada Josefina Arispe Sánchez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de julio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341 - 2.011 y se publicó siendo las 12:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000276
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