REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000129


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Donys Baloys Olarte Mosquera y Yormaris Carolina Vásquez, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.238 y V-16.440.646.

El día 04 de abril de 2011, los ciudadanos Donys Baloys Olarte Mosquera y Yormaris Carolina Vásquez, ya identificados, asistidos por la abogado Yajaira F. Alvarez M., inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 111.956, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 05 de abril de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de los niños; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yormaris Carolina Vásquez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a cada uno de sus hijos la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales y además el doble de la cantidad establecida en época navideña y al comenzar el período de inscripciones escolares.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Donys Baloys Olarte Mosquera, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio. Siempre y cuando no interrumpa con sus obligaciones escolares.

En fecha 11 de abril de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión.

En fecha 19 de julio de 2.011, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la causa y acuerda decidir la misma.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Donys Baloys Olarte Mosquera y Yormaris Carolina Vásquez, venezolanos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el registrador civil de la parroquia Montañas Verdes del municipio Bolivariano Torres, en fecha 30 de marzo de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 03, folio 004 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de julio de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 339 - 2.011 y se publicó siendo las 11:57 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-J-2010-000129