REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000289
Solicitantes: Olinda Josefina Meléndez Campos y Marcos José Rodríguez Leal, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.003.382 y V-13.777.002.
Motivo: Homologación
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Olinda Josefina Meléndez Campos y Marcos José Rodríguez Leal, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.003.382 y V-13.777.002, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos la adolescente y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13), once (11), nueve (09) y ocho (08), años de edad respectivamente, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Marcos José Rodríguez Leal, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Olinda Josefina Meléndez Campos, por concepto de obligación de manutención para sus hijos la adolescente y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Ochocientos (800,00 Bs.), a razón de Cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) quincenales, que el padre depositara en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050620450620103221, a nombre de la ciudadana Olinda Josefina Meléndez Campos. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres. Igualmente las partes están de acuerdo en que sea fijado el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Con respecto a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien vive con su padre, la madre podrá compartir con la adolescente un fin de semana de cada quince (15) días, la madre la retirará el día viernes en la casa del padre y la entregará el día domingo en horas de la tarde en la casa del padre, con lo que respecta a las vacaciones escolares de la adolescente, pasará el mes de septiembre con la madre, de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, tomando en cuenta siempre la opinión de la adolescente para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la adolescente con sus progenitores. Con respecto a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes viven con la madre, se acuerda las partes están de acuerdo en que sea fijado el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con los niños un fin de semana cada quince (15) días, el padre los retirará el día viernes en la casa de la madre y los entregará el día domingo en horas de la tarde en la casa de la madre, con lo que respecta a las vacaciones escolares de los niños pasarán el mes de agosto con el padre, de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333 - 2.011 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000289
LCGC.-
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