REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000277

AUTORIZACION DE VIAJE:

En fecha 07 de julio de 2.011, la ciudadana Alicia Elena Meléndez de Grosso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-5.936.606, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 26.941.330, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 28.120, solicito ante este juzgado autorización para que su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje a las ciudades de Miami y Orlando de Estados Unidos de América, la fecha de salida del país será el día 30 de agosto de 2.011, saliendo del aeropuerto internacional de Maiquetía en compañía de la solicitante, por cuanto el padre del niño, ciudadano José Rafael Grosso, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.227, en los actuales momentos, se encuentra desaparecido, hecho este que es conocido por toda la comunidad por la amplia cobertura periodística y por las diferentes acciones públicas que han tomado familiares y amigos, por tal motivo se requiere esta autorización, a los fines de suplir el permiso que debe ser otorgado por el padre.
En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el ciudadano José Rafael Grosso, copia fotostática de los pasajes de la línea AmericanAirlines, copia fotostática de los pasaportes del niño expedidos por la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Republica Italiana, copia fotostática de la cédula de identidad del niño, del padre del niño y de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 11 de julio de 2011, se escuchó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Del Derecho Aplicable.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Primero, literal “f”, sobre las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, en esta caso especifico no se trata de un desacuerdo, sino de una autorización, por cuanto el padre se encuentra desaparecido, siendo requisito indispensable su autorización.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, concede autorización al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado para viajar a las ciudades Miami y Orlando del estado de Florida de Norteamérica (E.E.U.U.), la fecha de salida del país será el día 30 de agosto de 2.011, saliendo del aeropuerto internacional de Maiquetía en compañía de la solicitante, en el entendido que el niño deberá retornar el día catorce (14) de septiembre de 2011 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía de la ciudadana Alicia Elena Meléndez de Grosso, titular de la cedula de identidad Nº V-5.936.606.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la ciudadana Alicia Elena Meléndez de Grosso, única autorizada y antes identificada no tiene autorización alguna para trasladar al niño a otro sitio diferente al señalado, debiendo retornar a la población de Carora del Municipio torres del estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332 - 2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

LCGC/
KP12-J-2011-000277