REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000278

Solicitantes: Yarenny Mercedes Torbello Crespo y Rafael Segundo Pérez Méndez, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.767.927 y 7.305.833.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yarenny Mercedes Torbello Crespo y Rafael Segundo Pérez Méndez, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.767.927 y 7.305.833, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad respectivamente, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Rafael Segundo Pérez Méndez, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Yarenny Mercedes Torbello Crespo por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.), que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre se compromete a aperturar en el Banco Bicentenario.

Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) lo requiera. Asimismo, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá estar con la niña los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el domingo, el padre retirará a la niña en el domicilio de la madre en horas de la tarde del día viernes y la retornará al domicilio de la madre el día domingo en horas de la tarde, con relación a los días de festividades navideñas, compartirá con ambos padres de manera alterna, así como los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna y por ultimo con relación a las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre desde el quince (15) de julio hasta el treinta (30) de julio y desde el dieciséis (16) de agosto hasta el treinta (30) de agosto, tomando en cuenta siempre la opinión de los niña con sus progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma. Cabe resaltar, que ambos padres tienen el deber absoluto de brindarle un ambiente de total armonía a la niña al momento de cumplir con el acordado Régimen de Convivencia Familiar a los fines de ofrecerle a la misma una mayor estabilidad emocional.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 325- 2.011 y se publicó siendo las 08:53 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000278