REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000268
Solicitantes: Robert Anelsi Piña Lameda y Lesvi Coromoto Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.377.013 y 15.412.320
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 01 de julio de 2011, los ciudadanos Robert Anelsi Piña Lameda y Lesvi Coromoto Quintero, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Jesús Alberto Castellanos Bastidas, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 123.010, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 06 de julio de 2011, se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lesvi Coromoto Quintero.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Robert Anelsi Piña Lameda, tendrá un régimen de visitas amplio siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso y estudio del niño y del adolescente..
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, asimismo aportará para los gastos de medicinas, asistencia médica, ropa, calzados, educación y útiles escolares.
En fecha 11 de julio de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia tanto del niño como del adolescente no expresando palabra alguna el adolescente debido a un problema psicomotor que padece.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían diez (10) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Robert Anelsi Piña Lameda y Lesvi Coromoto Quintero, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de la Parroquia del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 83, folio 84 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARIHÉ ÁLVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327 - 2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARIHÉ ÁLVAREZ
KP12-J-2011-000268
|