REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2010-000195
MOTIVO: CURATELA
Solicitante: Jaime Rafael Meléndez Solórzano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.156.
Por escrito presentado en fecha 16 de junio de 2.010, el ciudadano Jaime Rafael Meléndez Solórzano, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Vilmar Infante Alvarez. Señaló que el nombramiento recaería sobre su amigo el ciudadano Giovanny José Baldillo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.339. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 18 de junio de 2.010, se ordenó oír la declaración de la niña, del curador propuesto ciudadano Giovanny José Baldillo Rodríguez y de los testigos propuestos ciudadanas Roxanna Edimar Álvarez Tua y Maria De Los Ángeles Baldallo Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.250.239 y V-19.299.541.
En fecha 23 de junio de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Roxanna Edimar Álvarez Tua y Maria De Los Ángeles Baldallo Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.250.239 y V-19.299.541, en esa misma fecha se dejó expresa de la no comparecencia del curado propuesto ciudadano Giovanny José Baldillo Rodríguez, debidamente identificado en autos. Asimismo en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el Defensor Publico de Protección Abogado Víctor Hugo Araujo, quien solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas.
En fecha 28 de junio de 2011., se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas.
En fecha 30 de junio de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de julio de 2010, se dejó expresa constancia nuevamente de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Roxanna Edimar Álvarez Tua y Maria De Los Ángeles Baldallo Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.250.239 y V-19.299.541.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 de junio de 2.010, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA JUAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 323-2011 y se publicó siendo las 09:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA JUAREZ
KP12-J-2010-000195
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