REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000221
Demandante: Airymar Cabrera Cegarra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.148.
Demandado: Carlos Eduardo Crespo Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.901.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 01 de junio de 2.011, la ciudadana Airymar Cabrera Cegarra ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Carlos Eduardo Crespo Meléndez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija la niña, correspondiente a siete meses de atraso, gastos decembrinos y cancelación de los intereses correspondiente a la cantidad aproximada de DOS MIL SESENTA BOLIVARES (2.060,oo Bs). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia Nº 431-2009, copia de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes, donde se evidencian los movimientos de la cuenta, copia del acta celebrada ante la Defensa Publica en fecha 01 de junio de 2.011.
En fecha 02 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 14 de junio de 2010, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de junio de 2.011, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Inés Mascareño de Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 5.929.418.
En fecha 20 de junio de 2011, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de junio de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 30 de junio de 2.011 a las 09:00 a.m.
En fecha 30 de junio día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Airymar Cabrera Cegarra y Carlos Eduardo Crespo Meléndez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Airymar Cabrera Cegarra, ya identificada contra el ciudadano Carlos Eduardo Crespo Meléndez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. LAURA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308 - 2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. LAURA JUAREZ
KP12-V-2011-000221
|