Alega el querellante en su solicitud, que comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados ininterrumpidos y directos para la firma mercantil INDUSERVI C.A dentro de las instalaciones de la empresa PROCTER & GAMBLE VENEZUELA C.A, desempañando el cargo de inspector de calidad, devengando un salario básico mensual de Bs. 1.830,00, equivalente a Bs. 61.00 diarios, cumpliendo una jornada de trabajo comprendida por cuatro turnos, siendo el primer turno de 6:00 a.m. a 3:00 p.m., el segundo turno de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., el tercer turno de 11:00 p.m. a 6:00 a.m. y el cuarto turno de sábados y domingos de 6:00 a.m. a 3:00 p.m., hasta el 03 de diciembre de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, a pesar de estar amparado por el decreto de inamovilidad dictado por el Ejecutivo Nacional.

Por todo lo anterior, acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de iniciar procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar mediante providencia Nº 531 dictada en fecha 31 de mayo de 2010, por lo que se procedió a la notificación de las demandadas, sin que estas asistieran a la Inspectoría para la ejecución voluntaria de la orden emanada en la Providencia Administrativa, señaló que se solicitó en dos oportunidades la ejecución forzosa del reenganche.

Así mismo, manifestó que no se logró el cumplimiento voluntario y forzoso de la providencia administrativa, por lo que se inició el procedimiento sancionatorio el cual culminó con la multa impuesta por la cantidad de Bs. 2.447,78 y su respectiva notificación, lo que generó el agotamiento de la vía administrativa de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El querellante solicitó la restitución de los derechos constitucionales infringidos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se estima la solicitud en Bs. 28.426,00, por concepto de 466 días de salarios caídos correspondientes al período que va desde el 03 de diciembre de 2009 al 14 de marzo de 2011.

Por su parte la parte querellada INDUSERVI C.A, convino en lo alegado por el querellante, sin embargo alega que en el mes de marzo fue inadmitido el recurso de amparo por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial y el juez superior declaró cosa juzgada, por lo que solicita sea declarada improcedente la presente solicitud por temeridad del actor.

La representación de la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., solicitó se declare improcedente dicha solicitud, ya que la orden de reenganche recayó sólo para la empresa INDUSERVI C.A y no para su representada, sólo se le condena a pagar los salarios caídos en solidaridad con la empresa INDUSERVI C.A, alega que esta acción no debió ser admitida en contra de su representada, ya que se demuestra que no existe relación laboral, por lo que solicita se declare inadmisible el recurso de amparo.

Vistas las posiciones de las partes, a continuación se procederá a resolver el presente asunto de la siguiente forma:

Respecto a lo solicitado por las querelladas, en cuanto a la existencia de Cosa Juzgada en el presente asunto por existir sentencia previa del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, posteriormente ratificada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, esta Juzgadora pasa a decidir de la siguiente manera:

Es importante señalar que para este tipo de pretensiones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante Sentencia Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006, (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), estableció lo siguiente:

“Sólo en situación excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa.
(…)

La Sala ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios…”.

Entonces, es necesario que la parte haya impulsado el procedimiento en vía administrativa hasta su agotamiento con el procedimiento sancionatorio, en el cual debe participar e insistir en el reenganche en señal de agotamiento de las potestades administrativas, hecho que se evidencia de autos, ya que la última actuación del trabajador en el procedimiento administrativo fue en fecha 05 de enero de 2011, donde se trasladan a entregar planillas de multa (folio 144).

A partir de ese momento y durante todo el procedimiento sancionatorio, el querellante mostró interés en la ejecución efectiva de la providencia y exigió traslado para verificar el reenganche.

En consecuencia, quien Juzga observa que las decisiones tomadas por dichos Juzgados no constituyen Cosa Juzgada Material, por lo que se declaran sin lugar los alegatos de las querelladas. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a lo expresado por la parte querellada PROCTER & GAMBLE, C.A., que contra dicha empresa no se ha iniciado procedimiento de multa respecto a la providencia administrativa Nº 531 de fecha 31/05/2010, y en virtud de ello solicita se declare improcedente la acción de amparo; quien suscribe establece que el Amparo Constitucional presentado por ante este Tribunal, se realiza con el propósito de que se restablezca la situación jurídica infringida, siendo entonces la pretensión del querellante el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 531 de fecha 31/05/2010 que resuelve el reenganche y el pago de los salarios caídos y donde se condena a la empresa PROCTER & GAMBLE, C.A. al pago de los salarios caídos de manera solidaria con respecto a INDUSERVI, C.A., constituyendo entonces el procedimiento de multa, sólo una consecuencia directa por el incumplimiento del patrono en acatar la decisión administrativa. Así se decide.

Este Tribunal, visto que no existe en autos justificación alguna para el incumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador, lo que lesiona de manera directa el Derecho al Trabajo del actor y los mecanismos de ejecución de la Ley adjetiva administrativa (LOPA) son insuficientes, porque no prevén especialmente la manera de proceder cuando se trata de prestaciones de hacer no convertibles en indemnizaciones sustitutivas, se declara con lugar el amparo solicitado por violación del derecho al trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución; y se concede a las querelladas quince (15) días hábiles para que den cumplimiento voluntario a esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así decide.-