Luego de verificar la tramitación en el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que el procedimiento se ha desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto, por demanda incoada en fecha 23 de marzo de 2010, por la ciudadana DAISY MARIA MACIAS MORALES, ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, distribuida como fue la causa el asunto fue signado ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 01 al 03), quien lo admitió y fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar (folio 04 al 11), el cual inició en fecha 09 de noviembre de 2010 (folio 12) y terminó en fecha 06 de abril de 2011, el tribunal dejó constancia de que no se logró mediación alguna (folio 22), y siendo una vez incorporados los escritos de pruebas de ambas partes con sus respectivos anexos, se ordenó la remisión de la causa a los tribunales de juicio todo de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, se remitió la causa a los Juzgados de Juicio (folio 111 al 113) y Distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 24 de mayo de 2011 (folio 114).

De seguidas, se admitieron las pruebas en fecha 31 de mayo de 2011, convocando a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de julio de 2011 a las 11:00 a.m. (folio 115 al 118).

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia (13 de julio de 2011 a las 11:00 a.m.) se deja constancia que comparece la actora y su apoderada judicial, por la demandada su apoderada judicial la Abg. Aura Díaz, ambas partes de común acuerdo manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo y dar por concluido el presente juicio, conviniendo en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación de la parte demandada propuso en nombre de su representada pagar a la actora la suma de Bs. 130.000,00, por todos los conceptos demandados que reclama la trabajadora por el cargo administrativo y el cargo docente, mediante entrega de cheque Nº 23610180, emitido de Bicentenario, Banco Universal a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta, en razón del ofrecimiento de pago, se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera de las reclamaciones que pudiera tener contra la Asociación Civil Universidad Fermín Toro.

TERCERO: La parte demandante declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la Asociación Civil Universidad Fermín Toro, acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales.

CUARTO: La parte demandante declara que la relación laboral fue con la Asociación Civil Universidad Fermín Toro y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.

QUINTO: Por ultimo ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro concepto, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieron corresponderle.
SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo con todos sus efectos legales.


M O T I V A

Al respecto, la juzgadora para decidir sobre la homologación solicitada observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

Ahora bien, tomando en cuenta que la transacción lograda por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que las partes tienen cualidad y atribuciones conferidas para celebrar la misma, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-