DE LA PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA:

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La representación judicial de la empresa INVERSIONES RODRIGUEZ JARDIM C.A, nombre comercial LICORERIA CONFIANZA propuso en nombre de su representada pagar a la parte actora, la suma de (Bs. F. 7.000,00) por todos los conceptos demandados, los cuales ofreció cancelar en fecha 12 de julio de 2011.

SEGUNDO: La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados: En razón del ofrecimiento de pago que la empresa INVERSIONES RODRIGUEZ JARDIM C.A, nombre comercial LICORERIA CONFIANZA, efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil INVERSIONES RODRIGUEZ JARDIM C.A, nombre comercial LICORERIA CONFIANZA; y expresamente “El EXTRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la empresa INVERSIONES RODRIGUEZ JARDIM C.A, nombre comercial LICORERIA CONFIANZA; 2º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la empresa INVERSIONES RODRIGUEZ JARDIM C.A, nombre comercial LICORERIA CONFIANZA y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.

TERCERO: Por último, ambas partes manifestaron que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

CUARTO: Las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.

La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada es suficientemente completa, que existió entre la actora y la demandada INVERSIONES RODRIGUEZ JARDIM, C.A., nombre Comercial LICORERIA CONFIANZA y con el pago de las mismas la parte actora declara satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la calificación de despido, es decir el pago de los salarios caídos, generados por el despido del trabajador, de acuerdo a la relación de trabajo que existió, en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-