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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-000575
 
 PARTE ACTORA: ENDER JESUS MUJICA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.543.902
 ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
 PARTE DEMANDADA: BERNARDO SIRENIO LOPEZ
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DUQUE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.327
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 8 de Julio de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora, ENDER JESUS MUJICA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.543.902, su apoderado judicial MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada BERNARDO SIRENIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.262.919, asistido por el abogado JOSE GREGORIO DUQUE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.327. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
 PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero difiere de la jornada de trabajo alegada y el salario, sin embargo a los fines de resolver el juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se procedió  a recalcular los conceptos demandados y en razón de ello se ofrece pagar la cantidad de Bs. 4.000,00, monto que se compromete a pagar en dos cuotas de Bs. 2.000,00 cada una, pagaderas los días 1 de agosto de 2011 y 30 de agosto de 2011, la primera ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial y la segunda en la Procuraduría de Trabajadores, sede José Pío Tamayo.
 
 SEGUNDA: El  actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado por la demandada en los términos expuestos y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero según descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
 
 TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados  dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
 
 Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
 
 La Jueza
 
 Abg. Rosanna Blanco Lairet
 La Secretaria
 
 Abg. Yesenia Vásquez
 
 
 Parte Demandante                                              Parte Demandada
 
 
 
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