REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Julio del 2011.
Años 201º y 152º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2011-001158

PARTES DEMANDANTES: HECTOR AMERICO ORELLANA VELIZ e IRMA IRENE SANCHEZ DE ORELLANA, Chileno el primero y Ecuatoriana la segunda mayores de edad, Pasaportes Nros.4929463-8 y 1000955961.

APODERADAS JUDIALES DE LOS DEMANDANTES: ANNIA OSAL y CARMEN BEATRIZ DAZA GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.582.169 y V-16.956.344, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 66.168 y 126.046.

PARTES DEMANDADAS: sociedad mercantil CIRCO LOS HERMANOS VALENTINOS C.A. y JUVENTINO FUENTES GASCA.

APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDANDA: JOSE RAFAEL CERESINI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 7.550.225, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.452.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Julio del año 2011, se hacen presentes por una parte las Apoderadas Judiciales de los demandantes ANNIA OSAL y CARMEN BEATRIZ DAZA GIL, suficientemente acreditadas en poder autenticado que se consigna en original; y por la otra el Apoderado Judicial del CIRCO LOS HERMANOS VALENTINOS C.A., que presenta poder autenticado en original y copia fotostática a los fines de su certificación y devolución del original. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

La demandada, conviene en las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo y los cargos indicados; pero rechaza los salarios, el horario, las horas extras señaladas y reclamadas; y que se le adeuden a los demandantes las cantidades especificadas por la prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y demás conceptos reclamados; sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo ofrece en este acto un pago único a cada demandante por las siguientes cantidades: para el demandante HECTOR AMERICO ORELLANA VELIZ la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.50.000, 00) en cheque girado contra el Banco Banesco, identificado con el N°. 12601263, emitido a nombre del demandante, cuya copia fotostática se agrega a la presente. Para la ciudadana IRMA IRENE SANCHEZ DE ORELLANA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.50.000, 00), en cheque girado contra el Banco Banesco, identificado con el N°.25601264, emitido a nombre de la demandante, cuya copia fotostática se agrega a la presente.
Las Apoderadas Judiciales de los demandantes, manifiestan en su nombre y representación, que estos prestaron servicio fue para CIRCO LOS HERMANOS VALENTINOS C.A., y que nada tiene que ver con la reclamación el ciudadano JUVENTINO FUENTES GASCA, identificado en el libelo de demanda; de igual forma declaran estar conforme con el pago ofrecido en este momento, por lo que aceptan y reciben los cheques, antes identificados; declarando que el presente pago incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haber surgido como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia los actores, liberan a la demandada CIRCO LOS HERMANOS VALENTINOS C.A. y a JUVENTINO FUENTES GASCA, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con los servicios que prestaron sus mandantes. Por lo que con las cantidades pagadas en este momento, se remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados artículo 95 del Reglamento de la Ley del Trabajo; fondo de ahorro, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, domingos, comisiones por las ventas generadas en virtud de la actividad desplegada, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a CIRCO LOS HERMANOS VALENTINOS C.A. y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago de días de descanso, sábados, domingos y días feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extras, horas nocturnas, participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional.
La falta de previsión de fondos en los cheques que hoy se entregan, darán derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,



La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez