REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: KP02-L-2011-000473
PARTE ACTORA: AQUILES DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.261.758.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, diecinueve (19) de Julio de 2.011, siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219, plenamente identificado en autos, suficientemente autorizado por instrumento poder que riela al expediente, y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487, suficientemente autorizado por instrumento poder que riela al expediente. En este estado ambas partes solicitan a este despacho la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. En consecuencia, vista la solicitud hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial y permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000,00) , detallados de la siguiente manera:
Concepto Monto
1.-Indemnización por incapacidad Parcial y Permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 500 días x 92,76= Bs.F. 46.380,00 BF. 46.380,00

2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil.
BF 3.620,00
Total BF. 50.000,00

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado tomando el salario integral indicado en el libelo de demanda de Bs. 92,76 diarios, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en el día viernes 22 de julio de 2011 en la taquilla URDD del Edificio Nacional ubicado en la carrera 18 entre calles 25 y 26 de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Asimismo, ofrezco asumir los honorarios profesionales del apoderado de la parte actora por las gestiones realizadas en relación a la demanda instaurada a través del presente procedimiento, en la cantidad de Bs. 12.222,22, monto que comprende sus actuaciones tanto en vía judicial como extrajudicial, en todas sus instancias.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los términos antes señalados, en consecuencia, acepta el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000,00) para el día viernes 22 de julio de 2011, monto que representa la totalidad de los derechos que le corresponden a su representado con motivo de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto acepto en nombre de mi representado, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130 ordinal 5to. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pues declaro y reconozco libre y voluntariamente, que la incapacidad que tiene mi representado es PARCIAL Y PERMANENTE de menos del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física e intelectual para la profesión u oficio habitual.
Igualmente, reconozco en nombre de mi representado, que según evaluación médica realizada a mi mandante, éste ya goza de plena capacidad para ejercer las labores a que fue reasignado y reubicado por LA EMPRESA atendiendo a las limitaciones y consideraciones que su actual incapacidad implica. En consecuencia, se obliga a respetar las limitaciones y recomendaciones para el desenvolvimiento de su nuevo cargo, limitaciones evaluadas y avaladas por los organismos competentes, dentro y fuera del recinto laboral.
A su vez, reconozco que mi representado no sufre ni tiene secuela alguna, razón por la que son improcedentes los conceptos reclamados por ese motivo, y desisto en su nombre de la acción para reclamar la ya negada secuela derivada de la incapacidad aquí descrita.
La incapacidad parcial y permanente aquí indemnizada comprende la enfermedad en ambos hombros, tanto en el izquierdo y como en el derecho.
Aunado a ello, actuando ahora en nombre propio, declaro que acepto y estoy conforme con la cantidad ofrecida por Honorarios Profesionales en el capítulo que precede, el día 22 de julio del año en curso.

TERCERO: EL TRABAJADOR, representado por su apoderado en este acto, declara que: “LA EMPRESA, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admite que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.


CUARTO: Asimismo, el apoderado actor, declara en forma expresa en nombre de su representado, que: “No tiene nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes por la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANTE de ambos hombros del trabajador, ni por ningun otro. En forma expresa declara, que desiste en nombre de su representado, de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, secuela, asi como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la Empresa”.
Queda expresamente convenido que el presente acuerdo cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna sobre los conceptos aquí convenidos. En este sentido, el apoderado actor reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo levantado por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.
Igualmente, ahora en nombre propio, declara, que le otorga total y absoluto finiquito de ley a la Empresa en cuanto a los Honorarios Profesionales causados por el cobro de las indemnizaciones aquí reclamadas, tanto por vía judicial como por vía extrajudicial, pues el monto aceptado es justo y suficiente a las gestiones, actuaciones y estudios realizados.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: La falta de pago en la oportunidad aquí prevista dará lugar a la parte actora a pedir la ejecución de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas en la instalación.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte actora, La parte demandada,

La Secretaria
-+
Abg. Yesenia Vásquez