REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Julio de 2011
201º y 152º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-846

PARTE ACTORA: FREDDY JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.527.728

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado No. 115.390

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 31 de mayo de 2011 el ciudadano FREDDY JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.527.728, asistido por el abogado JUAN PASTOR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 140.994, Procurador de Trabajadores presento demanda por diferencia de de prestaciones sociales en contra de SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A., por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 2 de junio de 2011 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó librar el correspondiente cartel de notificación.

El 20 de junio del corriente la Secretaria del Tribunal Abg. Yesenia Vasquez certifica la notificación realizada por el Alguacil Jean L. Tua de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Habiéndose cumplido los trámites de ley la audiencia preliminar se celebró el 7 de julio de 2011, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. ni por intermedio de representante estatuario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega la actora que prestó servicios como vigilante para la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A., desde el 16 de junio de 2009 hasta el 15 de marzo de 2011, oportunidad en que terminó la relación con motivo de la renuncia presentada; que durante, para un total de 1 año, 8 meses y 29 días de servicio, con un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 a.m., devengando una remuneración de Bs. 1.822,00 mensual promedio, estando bajo la supervisión del representante legal de la sociedad mercantil ciudadano WENDELL PIÑA.


Hechos estos en base a los cuales reclama Bs. 6.555,35 por prestación de antigüedad, Bs. 773,89 por intereses por prestación de antigüedad, Bs. 121,44 por días adicionales, Bs. 1.558,48 por diferencias de vacaciones vencidas y fraccionadas, Bs. 748,88 por bono vacacional vencido y fraccionado, Bs. 1.451,94 por utilidades fraccionadas adeudadas; pese a ello reconoce haber recibido de la empresa la cantidad de Bs. 7.355,52.


MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, los cuales se detallan a continuación:

COPIA SIMPLE DE CONSTANCIA DE TRABAJO: entre SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SERVINTECA) J-30283889 y el ciudadano FREDDY CARDONA MONTES, de fecha 31 de marzo de 2011, donde demuestra la relación de trabajo entre ambas partes.

COPIA SIMPLE DE CHEQUE: recibido a favor del ciudadano FREDDY CARDONA, por la cantidad de Bs, 2.995,52, girado contra el Banco Provincial, por lo que recibió por concepto de prestaciones sociales.

RECIBOS DE PAGO: pagos recibidos durante la relación de trabajo que motivan la diferencia.
Pruebas a las que se le otorga pleno valor probatorio.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por la demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 7 de julio de 2011; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 219, 225, 157, 223, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que la actor se le adeuda diferencia de prestación de antigüedad, sus intereses, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral de FREDDY JOSE CARMONA el 16-06-2009 y de terminación el 15-03-2011, al igual que el cargo ejercido por el actor era de vigilante y devengó como último salario promedio mensual Bs. 1.822,00. Así se decide.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor FREDDY JOSE CARMONA los conceptos que se señalan a continuación:


Antigüedad de conformidad con lo establecido en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando en consideración el salario diario integral devengado la cantidad de Bs. 6.555,35. Así se decide.

Intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto se calculan a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país por lo que deberá pagar la cantidad de Bs. 773,89. Así se decide.

Días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo deberá pagar la cantidad de Bs. 121,44. Así se decide.

Vacaciones vencidas y fraccionadas 2009-2010 15 días X Bs. 60,72= Bs. 910,80; 2010-2011 11 días X Bs. 60.72= Bs. 647,68 para un total de Bs. 1.558,48 de conformidad con los artículos 222, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Bono vacacional vencido y fraccionado 2009-2010 7 días X Bs. 60,72= Bs. 425,04; 2010-2011 8 días X Bs. 60.72= Bs. 323,84 para un total de Bs. 748,88 de conformidad con los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades vencidas y Utilidades fraccionadas 2009 7,5 días X Bs. 52,88= Bs. 396,57; 2010 15 días X Bs. 60,90= Bs. 913,52; 2011 2,5 días X Bs. 56,74= Bs. 141,85 para un total de Bs. 1.451,94 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Montos estos que totalizan la cantidad de Bs. 11.209,97 a los cuales se le deduce la cantidad de Bs. 7.355,52 que el actor aduce haber recibido, por loa que en definitiva la demandada deberá pagar la cantidad de Bs. 3.584,45 y es en base a esta suma que se calcularan los intereses moratorios y el ajuste por inflación. Así se decide.

Intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la constitución de la República de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.

Se declaran el ajuste por inflación desde la fecha de interposición de la demanda, pudiendo descontarse los lapsos de retardo procesal imputable a la parte actora y las suspensiones de mutuo acuerdo, conforme a lo regulado en la Ley de impuesto Sobre la Renta, lo cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo por un único experto que designará este tribunal en cuya juramentación se fijarán sus honorarios que corren por cuenta de la demandada, sin que ello impida a la subrogarse dicho pago y acumularlo a la cantidad a ejecutar mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.


DISPOSITIVO

PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.527.728 en contra de SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. por diferencia de prestaciones sociales por lo que esta última deberá cancelar la cantidad de Bs. 3.854,45.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de Julio de 2011.
La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,


Abg. Yesenia Vásquez

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 8:40 a.m.


La Secretaria,


Abg. Yesenia Vásquez