REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000836

PARTE ACTORA: DILCIO JOSE URDANETA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.323.626
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS y ALBA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.714 y 95.741 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SIXTO PERAZA C.A.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FOLOGONIO MOLINA y DILIA AMADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.994 y 161.708
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 13 de julio de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO la parte actora, DILCIO JOSE URDANETA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.323.626, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez
EL ALGUACIL