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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
 
 
 ASUNTO Nº KP02-L-2010-579
 
 PARTE ACTORA: JOSE LUIS YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y  titular de la cedula de identidad Nº 10.961.143
 
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  32.647
 
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE PORVEN, C.A.
 
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  138.655 y PEDRO CALLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.344
 
 MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
 
 
 Hoy 20 de Julio del 2011, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE LUIS YEPEZ PEREZ, su abogado JULIO CESAR JASPE. Por la demandada comparecen sus apoderados JOSE ENRIQUE DA SILVA Y PEDRO CALLES y el ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA, en su carácter de representante legal de la demandada.
 
 Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar mayores costos que pudiese generar el presente procedimiento; ofrezco cancelarle por concepto de Daño Moral y articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; la suma de BOLIVARES TREINTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 36.000). Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral referidos al accidente de trabajo demandado. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 62010917, del Banco Corp Banca
 
 Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta formulada por la representación patronal, señalando que está conforme con los montos acordados y cancelados en este acto , por lo que recibe conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
 
 Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación  correspondiente al presente acuerdo.
 
 La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m. Se leyó y conforme firman.
 
 LA JUEZ
 
 
 
 Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
 
 
 ELDEMANDANTE,                                     EL DEMANDADO,
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG MARLYN LORENA  PRINCIPAL
 
 
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