REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2011-680

PARTE ACTORA: YORMAN DAVID BELANDIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.827.648
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972 y DEISY MUÑOZ. Inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HAPPY DAY, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.386
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 13 de julio del 2011, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado abogado DEISY MUÑOZ, Por la demandada comparece su apoderado ANTONIO MARCANO CRUZ, ambos identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante debido a que en fecha anterior le fue cancelado adelanto de Prestaciones. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: en un pago único para el día martes 19 del presente mes y año, en horas de Despacho mediante cheque por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil HAPPY DAY, C.A. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del presente acuerdo la empresa demandada no quedará nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y aquí convenidos.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, más el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento una vez conste en autos la cancelación de la totalidad del presente acuerdo. Asimismo, solicitan imparta la homologación correspondiente.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrará hasta tanto conste en autos el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 09:30 a.m. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL