REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2011-68

PARTE ACTORA: ANA MARIA GIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.698.075

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489 y MIRIAN BARRIOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ITALVEN, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.335.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 26 de enero del 2011, se admite demanda interpuesta por el ciudadano ANA MARIA GIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.698.075 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil ITALVEN, C.A.

En fecha 29 de abril del 2011, se da inicio a la audiencia preliminar en la causa, compareciendo ambas partes.

Luego de diversas prolongaciones y antes de la celebración de la ultima fijada, en fecha 30 de junio, la referida trabajadora, debidamente asistida, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil ITALVEN, C.A.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano ANA MARIA GIMENEZ PEÑA, plenamente identificado en autos; en consecuencia se extingue la instancia. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes, las cuales deberán dirigirse a la secretaria del tribunal, para la correspondiente entrega de las mismas. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al 11 día del mes de julio del 2011. Años 201° y 152°

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL