REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2011-276

PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO PEREZ PERDOMO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.448.108

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARQUIDECO y el ciudadano RAFAEL GALLARDO (taller arquideco)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA y CODEMANDADA: BEATRIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.725

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 11 de julio del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:40 AM por cuanto la juez se encontraba realizando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2011-1068. Comparecen por el demandante el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.448.108, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada Sociedad Mercantil ARQUIDECO comparece su representante legal ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.512.747 y por la codemandada ciudadano RAFAEL GALLARDO (taller arquideco), titular de la cedula de identidad Nº 7.370.323, ambos asistidos por la abogada BEATRIZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.725.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; ciudadano RAFAEL GALLARDO expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio reconozco en este acto que el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREZ PERDOMO, prestó sus servicios para mi persona, en un taller que es de mi propiedad. En tal sentido oferto cancelar al trabajador la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000,00); toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Dicho pago se efectuara mediante cuatro (4) cuotas, de las cuales las tres primeras serán por la cantidad de Bs. 2.000, y la ultima de Bs. 1.000; cuyas fechas de vencimientos son: 30 de julio, 30 de agosto 30 de septiembre y 15 de octubre del año 2011, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone que acepto la propuesta formulada por el ciudadano RAFAEL GALLARDO, por cuanto reconoce y acepta que efectivamente laboro a titulo personal para dicho ciudadano. En tal sentido manifiesta en este acto, que la empresa ARQUIDECO, no tiene ninguna obligación laboral para con el, ya que los servicios personales que el prestaba era exclusivamente para el ciudadano RAFAEL GALLARDO.

Por su parte el apoderado de la empresa ARQUIDECO, rechaza que el demandante sea su trabajador, ya que nunca ha prestado servicio personal para ellos. Señala que su representada mantiene relación netamente mercantil con el ciudadano RAFAEL GALLARDO; quien es el verdadero patrono del trabajador demandante.


Ahora bien, el trabajador demandante y el tercero ciudadano RAFAEL GALLARDO convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

En tal sentido ambos solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y les otorguen copias certificadas.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. SE acuerda emitir copias certificadas solicitadas. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 12:10 PM. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.



LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG YESENIA VASQUEZ
ASUNTO Nº KP02-L-2011-276