REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000939
PARTE ACTORA: YONEYDE AVIER REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.296
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (Coninveca)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 14 de junio del presente año, se admite demanda interpuesta por el ciudadano YONEYDE AVIER REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.296 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (Coninveca)
En fecha 30 de junio del presente año, el referido trabajador, asistido de abogada, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano YONEYDE AVIER REINOZA, plenamente identificado en autos; en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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