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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-000939
 
 
 
 PARTE ACTORA: YONEYDE AVIER REINOZA,  titular de la cédula de identidad Nº 13.283.296
 
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (Coninveca)
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
 
 
 En fecha 14 de junio del presente año, se admite demanda interpuesta por el ciudadano YONEYDE AVIER REINOZA,  titular de la cédula de identidad Nº 13.283.296 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (Coninveca)
 
 En fecha 30 de junio del presente año, el referido trabajador, asistido de abogada, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento
 
 En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
 
 En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano YONEYDE AVIER REINOZA, plenamente identificado en autos; en consecuencia se extingue la instancia.  Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 
 
 LA JUEZ,
 
 Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG MARLYN PRINCIPAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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