REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de JULIO del 2011
Años 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-1065
PARTE ACTORA: RAMIRO GARCIA URZOLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.957.328
APODERADO DEL DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.109
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA HORTALIZAS ARAUJO R.L. y Ciudadano RAAFEL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 10.366.387
APODERADO DE LA DEMANDADA: DINKO TUDOR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.100
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 01 de julio del 2011, siendo las 8:35 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano RAMIRO GARCIA URZOLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.957.328, asistido por el Abogado ADRIANA VASQUEZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.109 y por la demandada y codemandado comparece su apoderado DINKO TUDOR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.100. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000) por concepto de prestaciones de antigüedad demandada, la cual será pagada por la demandada, en un único pago al demandante, el día miércoles 06 de julio del 2011.
SEGUNDO: el demandante con su debida asistencia legal ACEPTA el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara que una vez cancelado el presente acuerdo, dará por satisfecha su pretensión.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad del concepto reclamado; debido a que la empresa demandada en cada oportunidad, cancelo los otros conceptos derivados de la relación laboral, como son las vacaciones, bono vacacional, y utilidades. En tal sentido la parte demandante, una vez cancelado el presente acuerdo, no tiene nada que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 9:00 AM y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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