REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001247
PARTE OFERIDA: RAFAEL RAMON BRICEÑO MATHEUS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.258

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-

PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, Tomo 143– A – Qto.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Visto la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Asimismo visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 11 de julio de 2011, por el ciudadano RAFAEL RAMÓN BRICEÑO MATHEUS titular de la cédula de identidad N° V.-10.398.258, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, IPSA Nº135.349 en su carácter de parte Oferida; y por la otra parte el abogado FRANCISCO REY IPSA N°123.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACION DIGITEL C.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 172.597,78), y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N°501944430 girado contra la Cuenta Corriente N°01050031112031194430, del Banco Mercantil, de fecha 01 de julio de 2011, a nombre del ciudadano RAFAEL RAMON BRICEÑO MATHEUS, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos generado de la relación laboral que mantuvo con la empresa.
En consecuencia, este Juzgado conociendo en fase de Sustanciación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º,

La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Darlys Ancheta



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria

Abg. Darlys Ancheta