Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001223

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 01 de julio de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos FRANK MOLLEDA, titular de la C.I.V-15.097.334, parte actora asistido por la abogada ASVANY SILVA, IPSA N° 162.949, y la abogada ESPERANZA CHACON, IPSA N° 95.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.10.223,41), en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Lisbeth Montes