REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°


PARTE DEMANDANTE: “Administración del CONDOMINIO DEL CENTRO SEGUROS LA PAZ”

PODERADO
JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: “ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.131.


PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SABENPE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el N° 9, Tomo 163-A-Sdo, debidamente asistido por la abogada: Grecia Josefina Salazar Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.853.
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MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

ASUNTO: AP31-V-2011-001060

I
El 14 de abril de 2011, el abogado Antonio José Tauil Musso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de la administración del Condominio del Centro Seguros La Paz, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretende el pago de las planillas de condominio emitidas por concepto de gastos comunes correspondientes al inmueble propiedad de la parte demandada; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En fecha 29 de abril de 2011, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte demandada compareciera ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación, para que de contestación a la demanda u opongan las defensas que creyeren pertinentes

En fecha 10 de mayo de 2011, se libró compulsa dirigida a la parte demandada, así mismo se aperturó cuaderno de medidas.

En fecha 20 de junio de 2011, el ciudadano William J. Primera G., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, presentó diligencia mediante el cual manifestó su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 29 de junio de 2011, se recibió escrito de transacción celebrada por las partes, y en el mismo expresaron lo siguiente:

(“…) QUINTO.- Por cuanto “LA DEMANDADA”, tiene interés en concluir con el presente juicio seguido en su contra, descrito en el cuerpo del presente documento, propone pagar la totalidad de la deuda arriba descrita, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, de la siguiente manera:
a) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.963,45), a la firma de este documento transaccional.
b) La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.394,40), al veintidós (22) de Julio de 2.011.
c) La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.307,33) sic, suma que incluye, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.434,06), por concepto de honorarios profesionales de abogado, al doce (12) de Agosto de 2.011 (…”)

II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-

Así vista las cosas, la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Entonces, se acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria,

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Abg. Johana Mendoza Rondón
En esta misma fecha, siendo las 12:24 m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,

__________________
Abg. Johana Mendoza Rondón,

RRB/JMR/
Asunto: AP31-V-2011-001060