REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Junio de 2011
201° y 152°

Visto el auto dictado en fecha 03.06.2011, mediante el cual se fijó el tercer día de despacho a los fines de dictar sentencia en el presente asunto, siendo lo correcto fijar el tramite interlocutorio, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, es por lo que esta Superioridad a los fines de enmendar el error material cometido en la presente causa, revoca el auto dictado en fecha 03 de junio del año en curso, en lo referente al trámite asignado. En consecuencia, este Juzgado Superior, fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen sus escritos de Informes, y si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación y consignación de las Observaciones. Luego dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictará sentencia.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA




IPB/MAP/lili.Exp. Nº 11.10465.-