REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000658
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA MARTINEZ e ISRAEL ENRIQUE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.259.535 y V-8.924.461, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR HERNANDEZ SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.867.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MADARIAGA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada con el Nº 52, Tomo 136, de fecha 15 de diciembre de 2006.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Por escrito suscrito en fecha veintidós (22) de junio de 2011, los ciudadanos MAIGUALIDA MARTINEZ e ISRAEL ENRIQUE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, asistidos por el abogado CESAR HERNANDEZ SALAS, todos identificados en encabezado del presente fallo, en forma expresa DESISTIERON DE LA ACCION, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 429 y 430, escrito suscrito por la parte actora, ciudadanos MAIGUALIDA MARTINEZ e ISRAEL ENRIQUE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado CESAR HERNANDEZ SALAS, en el cual desisten de la acción.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Noviembre de 2010, con ponencia del magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, expediente Nº 09-1158 (Caso: ESTACION DE SERVICIOS SAN DIEGO C.A. e INGENIERIA SAN JOAQUIN C.A.), que precisó:

“El desistimiento como forma de autocomposicion procesal, está regulado en nuestra norma adjetiva y el mismo puede ser de dos tipos, desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil regula lo relativo al desistimiento de la acción, y como quiera que es una actuación unilateral de voluntad de la parte, no está condicionado a la confirmación de la contraria para materializarse, tal y como se desprende de su contenido, el cual reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”
La ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación.. ……..”
Del contenido de la sentencia anteriormente transcrita se puede evidenciar claramente, que cuando la parte actora desista de la acción, no es necesario el consentimiento de la parte demandada para que se materialice dicho desistimiento, y por cuanto en el presente caso la parte desistió de la acción, lo procedente es dar por consumado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la parte actora, debidamente asistida de abogado, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AP11-V-2010-000658
LEGS/JGF/sdms