REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2008-000141
PARTE ACTORA: Los Ciudadanos ENRIQUE PINTO DA SILVA y MARIA ELIA DIAS FERREIRA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-6.169.635 y E.-755.096 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUARTE LENTINI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 28 de Abril de 1994, anotado bajo el Nº 61, Tomo 31-A-sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LESBIA DEL CARMEN LOPEZ NACCARATI y LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.467 Y 23.134, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BAUDEVILLE, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 110-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 01 de Agosto de 2008.-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 27 de Abril de 2009, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc,

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2008-000141
CARR/JLCP/mv