REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000784
PARTE SOLICITANTE: ciudadano CÉSAR AUGUSTO MILLÁN ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.658.016.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados GINA MARÍA DE SOUSA GONCALVES, HÉCTOR TRUJILLO TRUJILLO, ERNESTO FERRO URBINA y JAVIER YNIGUEZ ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 131.048, 9.674, 59.510 y 39.163, respectivamente.
MOTIVO: ADOPCION.
I
Se inició la presente solicitud de adopción a través de libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), requerida por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MILLÁN ABREU, antes identificado, mediante la cual manifiesta su interés en adoptar a los ciudadanos ROSANA CRISTINA PLESSMAN FERNÁNDEZ y ALFREDO ENRIQUE PLESSMAN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.557.142 y 13.557.143, respectivamente.
II
Ahora bien, encontrándose en fase de admisión, advierte el Tribunal que la presente acción consiste en una solicitud de adopción donde todos los intervinientes son mayores de edad, por lo cual hace las siguientes observaciones:
El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, expresamente estableció lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de las competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida”. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 4 de la misma Resolución, indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (2 de abril de 2009) y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”. (Paréntesis del Tribunal).

De las normas trascritas, se desprende que la competencia para conocer los asuntos no contenciosos en materia civil, mercantil y familia, siempre que no intervengan menores de edad, y que hayan sido presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Resolución, esto es, luego del 2 de abril de 2009, corresponde a los Juzgados de Municipio siguiendo las reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
De acuerdo a lo anterior, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que el mismo constituye un asunto de naturaleza no contenciosa en materia de familia.
De igual manera, se observa que no se encuentran involucrados directa ni indirectamente, los intereses de ningún menor de edad, y que la fecha de presentación de la acción es 22 de junio de 2011.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye que la presente causa se subsume en los supuestos previstos en la Resolución Nº 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, y por tal motivo, el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para su conocimiento y declinar el mismo en los referidos Tribunales de Municipio. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente asunto de ADOPCIÓN solicitado por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MILLÁN ABREU, identificado al inicio del presente fallo, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento en un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, asignado por distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,



Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa