REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000168 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 3 de mayo de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana ANGELA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.783.946, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.143, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR)”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1951, bajo el No. 884, Tomo 4-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00026349-3; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0842 (folios 52 al 89), de fecha 09 de marzo de 2011 y notificada el 21-03-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/CE/DF/256/2009/00169, del 15-07-2009, notificada el 03-09-2009, por la cantidad de SEISCIENTAS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (615 U.T.), por concepto de multas, impuestas por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y, tal y como consta a los folios 109 y 110, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 3 de mayo de 2011, se libró oficio N° 7.694 (folio 105), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 04-05-2011, mediante oficio N° 34, en cuyo texto señala que desde el día 21-03-2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 26 de abril de 2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 108).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.





BBG/Dayana