REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000153 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario de Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 13 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ y NEPTALI MARTINEZ NATERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.847.650 y 536.124 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.293 y 950 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ADMINISTRADORA S & D, C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1996, bajo el N° 14, tomo 123-A Cto., en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0911 de fecha 22 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000050 del 16-03-2007, en consecuencia se ordenó liquidar las siguientes planillas por los siguientes montos y conceptos:

Período impositivo enero de 2002:
- Impuesto por BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 155,59).
- Multa por BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 57.477,74).
- Intereses Moratorios por BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS TRES CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 203,10).

Período Impositivo Febrero 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON ONCE CÉNTIMOS (BsF. 1.552,11).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 1.927,99).

Periodo Impositivo Marzo 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF. 1.573,25).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCO CÉNTIMOS (BsF. 1.891,05).

Periodo Impositivo Abril 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF. 1.436,25).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 1.663,94).

Periodo Impositivo Mayo 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTISEIS CON CINCO CÉNTIMOS (BsF. 126,05).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y UNO CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 141,10)

Periodo Impositivo Junio 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 494,39).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS TRESINTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 537,76).

Periodo Impositivo Julio 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 1.476,34).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 1.558,85).

Periodo Impositivo Agosto 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.534,55).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF. 1.573,08).

Periodo Impositivo Septiembre 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.736,59).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CATORCE CÉNTIMOS (BsF. 1.725,14).

Periodo Impositivo Octubre 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS ONCE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 611,71).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 587,55)

Período Impositivo Noviembre de 2002:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS TRECE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 1.813,36)
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (BsF. 1.679,00).

Período Impositivo Febrero de 2003:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS DOCE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BsF. 1.412,18).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 1.156,93).

Período Impositivo Abril de 2003:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTITRES CÉNTIMOS (BsF, 919,23).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF. 700,25).

Período Impositivo Mayo de 2003:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS (BsF. 894,52).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHO CÉNTIMOS (BsF. 658,08).

Período Impositivo Junio de 2003:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 880,83).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON DOCE CÉNTIMOS (BsF. 628,12).

Período Impositivo Julio de 2003:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BsF. 781,28).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 535,81).

Período Impositivo Agosto de 2003:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN CON TRECE CÉNTIMOS (BsF. 941,13).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF. 626,40).

Período Impositivo Septiembre de 2003:
- Impuesto por BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 85,36).
- Intereses Moratorios por BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 54,86).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General del Servicio Jurídico Tributario de la Región Capital del Seniat y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y, tal y como consta a los folios 237 y 239, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 18 de abril de 2011, se libró oficio N° 7.682 (folio 228), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 04-05-2011, mediante oficio N° 31, en cuyo texto señala que desde el día 14-03-2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 13-04-2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 235).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.




BBG/Dayana