REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005452

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano ANTONIO A. DE FARIA V. contra la sociedad mercantil denominada “TERRAZA STEAK HOUSE, C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el apoderado judicial de la accionada, abogado Alberto J. Peña T., inscrito en el IPSA bajo el número 26.937. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando a la Secretaría que autenticara la incomparecencia manifestada por el Alguacil, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR TRV-22, Serial 967502 BN/720, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Xavier Acevedo, titular de la cédula de identidad nº 18.836.775. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento de la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano Antonio A. De Faria V. contra la sociedad mercantil denominada “Terraza Steak House, c.a.”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) Se condena en costas al accionante por cuanto adujo devengar un salario superior a los tres (3) mínimos conforme al art. 64 LOPTRA. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Declarada la extinción, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnicos Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
_________________
CARLOS J. PINO A.

Apoderado judicial de la accionada.

__________________________

La Secretaria,
_____________________
CARMEN L. ROMERO R.
Asunto AP21-L-2010-005452
1 pieza
CJPA/Ifill.-