REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Julio de 2011.
201º 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-V-2011-001024
Resolución: PJ0262011000222
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: ADRIANA MARIA RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.446.007 y debidamente asistido por el ciudadano: ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.780 de este domicilio, en contra del ciudadano: DAVID HUMBERTO SALVATORI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.008.428 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de la letra de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos Once (2011) Años: 152º° de la Independencia y 201º de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta (10: 30 am.) de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/mc/enilse.
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