REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de julio de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000239
ASUNTO: FP02-S-2010-001652
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo del procedimiento de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, solicitado por la ciudadana EGLIS COROMOTO YÁNEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.874.553 y de este domicilio; este tribunal observa:
Que admitida la solicitud en fecha 06-07-2010, el tribunal ordenó la citación de la ciudadana PILAR CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-768.248, fijándose el SEGUNDO DÍA de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación hecha por el alguacil de haber practicado la citación, a las 10:00 A.M.; a los fines de llevar a cabo el acto de reconocimiento en contenido y firma del documento que se acompaña a la presente solicitud.-
Que la ciudadana PILAR CORREA, ya identificada, fue citada por el alguacil de este despacho, como consta de la consignación efectuada, de fecha 22-07-2010.-
Que siendo la oportunidad fijada, para el acto de reconocimiento del documento privado, la ciudadana PILAR CORREA, no compareció ante este tribunal, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Por los fundamentos expuestos, este tribunal conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO que fuere acompañado a la presente solicitud.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
P/p iv.-
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