REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000953
RESOLUCION Nº PJ0182011000058

En virtud de que en fecha 30/06/2001, se dictó auto admitiendo la demanda que por Indemnización de Daños Civiles derivados de Accidente de Tránsito interpuesta por José Francisco Casale contra José Luis Mendoza Ascanio y como quiera que del libelo de la demanda se desprende que la parte accionante no estimó su demanda en unidades tributarias a fin de determinar si este tribunal es competente o no para conocer del presente asunto, tal como lo establece la Resolución N° 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-04-2009, donde en su literal b ordena que a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición de la demanda, y siendo el juez guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio, procurando asimismo la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, REVOCA el auto de fecha 30 de junio de 2011 que ordena admitir la demanda que Daños Civiles derivados de Accidente de Tránsito interpuesta por José Francisco Cásale contra José Luís Mendoza Ascanio, declarando NULO dicho auto, así como la orden de comparencia ordenada en esa misma fecha; y así se decide.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abog. Silvina Coa Martínez.

JRUT/SCM/belkis