REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000023
ASUNTO : FP11-R-2011-000103

Subió ante esta Alzada el presente Asunto, contentivo de sendos Recursos de Apelación ejercidos, por una parte, por el ciudadano ELVYS RENE SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.908.095, debidamente asistido por el Abogado FRED IBARRA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.520, en su condición de parte accionante; y por la otra, el ejercido por la ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.083, en su condición de Apoderada Judicial de la parte presunta agraviante, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SUR, C.A.; contra la sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil once (2011).

Mediante Auto de fecha 17 de Mayo del 2011, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley, reservándose el lapso para sentenciar, a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por auto de fecha 23 de Mayo del 2011, se ordenó agregar a los autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 del Código de procedimiento Civil, escrito presentado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, presunta Agraviante, mediante el cual fundamentó el ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto en nombre de su representada.

No obstante, en fecha 07 de Julio del 2011, se ordenó agregar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 del Código de procedimiento Civil, diligencia presentada por la parte accionante, ciudadano ELVYS RENE SUAREZ debidamente asistido por su apoderado judicial, ciudadano FRED NIELS IBARRA, mediante la cual DESISTIO del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil once (2011).

UNICO

Este Tribunal Superior, conociendo en Apelación de la presente acción de amparo constitucional, observa que, en efecto, la parte apelante ciudadano ELVYS RENE SUAREZ debidamente asistido por su apoderado judicial, ciudadano FRED NIELS IBARRA, manifestó de manera inequívoca su intención de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el veintiocho (28) de Marzo del dos mil once (2011), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional, ejercida por su persona.
Ahora bien, el Artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen que:

Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

De la norma transcrita, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres; norma esta aplicable por analogía al desistimiento de la apelación.

Por lo tanto, ya que la parte apelante cuenta con facultad para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, este Tribunal declara la homologación del desistimiento, que presentó el ciudadano ELVYS RENE SUAREZ debidamente asistido por su apoderado judicial, ciudadano FRED NIELS IBARRA, en fecha 06 de Julio de 2011. Y así se decide.-

DECISION

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, formulada por el ciudadano ELVYS RENE SUAREZ debidamente asistido por su apoderado judicial, ciudadano FRED NIELS IBARRA, en su carácter de parte accionante, en fecha 06 de Julio de 2011.
2.) Continúa este Tribunal en Alzada, conociendo sobre la Apelación ejercida por la ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.083, en su condición de Apoderada Judicial de la parte presunta agraviante, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SUR, C.A.; contra la sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil once (2011).

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.