REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 07 de julio de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2010-000023 SENTENCIA Nº PJ0662011000127
Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2.010, por los Abogados Edecio Salinas Rojas y José Antonio Cadenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.044.999 y 15.009.774 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.396 y 106.937 correlativamente, representantes judiciales del ciudadano Manuel De Jesús Vallez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.126.197, Alcalde del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, según Proclamación de fecha 07 de noviembre de 2.004 y Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 104-2.004 de fecha 15 de noviembre de 2.004, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0001, de fecha 18 de enero de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto y se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GRTI/RG/DSA/2008/025 de fecha 14 de abril de 2.008, así como las Planillas de Liquidación Nº 08100123000187, 08100123000188, 08100123000189, 08100123000190, 08100123000176, 08100123000191, 08100123000192, 08100123000177, 08100123000178, 08100123000179, 08100123000180, 08100123000181, 08100123000182, 08100123000183, 08100123000184, 08100123000185, 08100123000186, todas de fecha 24 de abril de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de abril de 2.010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 33).
En fecha 15 de abril de 2.010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 34 al 44).
En fecha 15 de abril de 2.010, se libraron los oficios Nº 529-2010 y 530-2010, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente (v. folio 45, 46).
En fecha 22 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 47, 48).
En fecha 03 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 49 al 52).
En fecha 12 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 53, 54).
En fecha 28 de junio de 2.010, se recibió del Juzgado Décimo Segunda de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 55 al 67).
En fecha 29 de junio de 2.010, este Tribunal agregó la comisión supra señalada; a los fines de dar continuidad al procedimiento (v. folio 68).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 29 de junio de 2.010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente firmada y sellada (v. folio 68). En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 29 de junio de 2.010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 55 al 68), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 14 de abril de 2.010, fecha en la cual, los Abogados Edecio Salinas Rojas y José Antonio Cadenas, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.044.999 y 15.009.774 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.396 y 106.937 también respectivamente, representantes judiciales del ciudadano Manuel De Jesús Valléz, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 12.126.197, Alcalde del Municipio Gran Sabana, según proclamación de fecha 07 de noviembre de 2004, Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 104-2.004 de fecha 15 de noviembre de 2004 interpusieron el escrito recursivo (v. folios 01 al 22), última actuación de la recurrente, y luego en fechas 28 y 29 de junio de 2010, fue recibido y agregado a los autos la comisión recibida del Juzgado Décima Segunda de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 55 68), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y ocho (08) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se observó entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
En el día de hoy, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000127.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/malr.-
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