REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000479
ASUNTO : FP11-R-2007-000355
Visto el desistimiento por parte de la empresa recurrente en el recurso de apelación contra la prueba negada por el juez de la recurrida, en consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento planteado por la empresa recurrente, dándose por concluido el proceso y se confirma el auto de admisión de pruebas dictado por el tribunal de la recurrida. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Once.- años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANIELLA FARIAS.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 AM).-
La Secretaria de Sala,
Abg. Daniella Farías.
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