REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

No Aprobar Plan de Supervisión

Caracas, 08 de Julio del 2011
201° y 152°

EXP Nº 510-09

Visto que en fecha 29 de junio de 2011, se recibió oficio Nº 1820-11, de fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual se anexa PLAN DE SUPERVISION, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta , por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera Simultanea, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 19 de Junio de 2009, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que el sancionado de autos diera cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02), fijándose audiencia de imposición de dicha sanción para el día 24 de Marzo de 2010.

En fecha 24 de Marzo de 2010, se celebró la Audiencia de Imposición de las Medidas, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de manera simultanea y se ordenó oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad “Luces del Alba” a fin que fuera realizado el Plan de Acción y Plan de Supervisión relativo al sancionado de autos de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de Junio de 2011, se recibió el referido Plan de Supervisión, procedente de la citada entidad, en el cual se muestra la Impresión diagnostica, del sancionado de autos.

II

Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de la medida y vigilar que el PLAN DE SUPERVISIÓN este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”


En este orden de ideas, el Plan de Supervisión, para la medida de Reglas de Conducta (corre inserto al folio 249- 251), es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de la medida impuesta y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, supervisada por el orientador educativo, quien informará a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de la Sanción impuesta al joven de autos y que conjuntamente con el apoyo familiar, el mismo logre la efectividad de la medida, no solo en el tiempo sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado el Plan de Supervisión, que cursa a los autos, recibido por este Juzgado en fecha 29-06-11, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal observa que hay un vacío entre los lapsos mediano y largo desde fecha 25-01-11 al 28-03-11, lapso la cual quedara desasistido el adolescente; considerando quien aquí decide, que el referido Plan no está estructurado de conformidad con los parámetros legales establecidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; haciéndose imperiosamente necesario se subsane en cuanto a los señalamientos anteriormente referidos y sea remitido a la brevedad posible a este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No Aprobar el Plan de Supervisión, recibido en fecha 29-06-11, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 509-10, por cuanto hay un vacío entre los lapsos mediano y largo desde 25-01-11 al 28-03-11, lapso la cual quedara desasistido el adolescente, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba” a fin de participarle lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA SECRETARIA


ABG. ANDREÍNA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. ANDREÍNA DIAZ DIAZ

EXP Nº 510-09
LKLS/Luchi